TEXTO
1
Comentario de Texto
- La Constitución de 1812
Las Cortes
Generales y Extraordinarias de la Nación española (…) decretan la siguiente Constitución
política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Art. 1. La
Nación española es la reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios (…).
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen (…).
Art. 6. El amor
a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y
asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo
español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y
respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También
está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción
de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a
defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley (…).
Art.
12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (…)
Art.
14. El gobierno de la Nación Española es una monarquía moderada hereditaria.
Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.
16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art.
17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside
en los Tribunales establecidos por la ley (…)
En
Cádiz, a 19 de marzo de 1812.
Cuestiones:
1 – Resume las
ideas principales del texto
2 – Define,
explicando su significado histórico, los términos que aparecen subrayados
3 – Explica
brevemente el contexto o circunstancias históricas en las que el texto se
inscribe y las ideas que, en ese contexto, defiende el autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario